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Un tribunal suspende la iniciativa del Gobierno de poner fin al estatuto de protección temporal para los haitianos
El lunes 2 de febrero, la jueza Ana Reyes, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (Washington, D.C.), dictó lo que solo puede describirse como una sentencia contundente en la que califica la decisión de la Administración Trump de poner fin al TPS para los haitianos como mal fundamentada, contraria a los hechos y plagada de animadversión racial. La jueza Reyes reprendió al Gobierno a lo largo de su sentencia de 83 páginas y suspendió la revocación del TPS para los haitianos, cuya expiración estaba prevista para el 3 de febrero. Su sentencia se centró en el proceso mediante el cual la secretaria del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Kristi Noem, emitió la notificación de revocación, y señala que la secretaria Noem no cumplió los requisitos establecidos por el Congreso al emitir dicha notificación en noviembre de 2025. Al emitir esta notificación de rescisión, la secretaria Noem alegó la «mejora» de las condiciones en Haití y el «interés nacional» de Estados Unidos, lo que, en la práctica, convertiría de la noche a la mañana a más de 300 000 titulares haitianos legales del TPS en inmigrantes ilegales.
En su resolución, el Tribunal critica repetidamente al DHS por haber dictado su resolución haciendo caso omiso de los hechos que constan en el expediente judicial. El Tribunal no cuestiona la capacidad del DHS para poner fin al TPS, pero afirma que el proceso mediante el cual lo ha hecho fue manifiestamente ilegal. Por ejemplo, la ley exige que el TPS solo pueda rescindirse «tras consultar con los organismos gubernamentales pertinentes», lo que normalmente incluiría la comunicación con la embajada de EE. UU. en el país designado, una serie de informes de investigación y otras consideraciones. En este caso, la «consulta» del Gobierno consistió únicamente en un correo electrónico de dos frases entre el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado, y nada más. Esta «consulta» se contrastó con un exhaustivo expediente que demuestra que Haití se encuentra en plena crisis, y el Tribunal citó la propia advertencia de viaje de nivel 4 del Departamento de Estado, que desaconseja cualquier viaje a Haití. El Tribunal señala que la revocación por parte del DHS carece claramente de cualquier fundamento fáctico que demuestre que las condiciones en Haití hacen que sea seguro para sus ciudadanos regresar al país.
El Tribunal también reprende al DHS por afirmar que la repatriación de los haitianos redundaría en el «interés nacional» de Estados Unidos. El argumento esgrimido por el DHS para respaldar su tesis del «interés nacional» resulta, en ocasiones, ridículo, al alegar que los beneficiarios del TPS pueden tener antecedentes penales o que son difíciles de localizar y controlar. Estos argumentos carecen de sentido, ya que el TPS no está disponible para ninguna persona que tenga condenas penales graves y exige que los beneficiarios se vuelvan a registrar al menos cada 18 meses, lo que somete a los inscritos a comprobaciones de antecedentes y a requisitos de actualización de domicilio. El Departamento parece intentar salirse con la suya con este argumento, pero se limita a repetir que la revocación del TPS redunda en el «interés nacional» sin aportar ningún respaldo genuino sobre en qué se basa ni cómo ha llegado a tal conclusión. El Tribunal cita datos del expediente administrativo que muestran que casi el 95 % de los titulares haitianos del TPS tienen empleo y que casi el 14 % son empresarios autónomos. Considerar a esta población como inmediatamente inempleable y en situación irregular no redunda, en opinión del Tribunal, en el «interés nacional».
Quizás lo más condenatorio de la sentencia sea el énfasis que pone el Tribunal en el lenguaje utilizado por el presidente Trump y la secretaria Noem al referirse a los haitianos. Si bien la disposición del presidente a utilizar un lenguaje vulgar y cruel al referirse a los haitianos está bien documentada y no es necesario repetirla, el Tribunal cita la descripción que la secretaria Noem hace de los haitianos como «sanguijuelas», «adictos a las prestaciones sociales» e «invasores extranjeros» como prueba de un pretexto para poner fin al TPS, independientemente de si los hechos respaldan o no dicha decisión. En resumen: las palabras sí importan.
El Tribunal deja claro que el Secretario tiene competencia para dictar la rescisión, pero que esta solo puede considerarse lícita cuando el procedimiento seguido respalde dicha conclusión. En opinión del Tribunal, el procedimiento (o la falta del mismo) seguido por el DHS para rescindir el TPS fue ilícito. Al concluir su resolución, la visión del Tribunal sobre la postura del Gobierno fue mordaz y el lector puede hacerse una idea de la postura general del Tribunal solo con estos dos párrafos:
VII. CONCLUSIÓN
Hay un viejo dicho entre los abogados: si tienes los hechos de tu parte, insiste en los hechos; si tienes la ley de tu parte, insiste en la ley; si no tienes ni lo uno ni lo otro, da un puñetazo en la mesa.
La secretaria Noem, según se desprende de los datos disponibles hasta la fecha, no tiene los hechos de su parte —o, al menos, los ha ignorado—. Tampoco tiene la ley de su parte —o, al menos, la ha ignorado—. Al carecer de ambos y, adaptando el refrán al siglo XXI, se dedica a bombardear X (antes conocido como Twitter).
Kristi Noem tiene derecho, en virtud de la Primera Enmienda, a llamar a los inmigrantes «asesinos», «sanguijuelas», «adictos a las prestaciones sociales» y cualquier otro calificativo inapropiado que se le ocurra. Sin embargo, la secretaria Noem está obligada, tanto por nuestra Constitución como por la APA, a aplicar fielmente los hechos a la ley a la hora de poner en práctica el programa TPS. El historial hasta la fecha demuestra que aún no lo ha hecho.