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Ayudar a los empresarios a contratar trabajadores extranjeros
En Brown Immigration Law, entendemos que la contratación de extranjeros puede ser un proceso complejo. Nuestro equipo está aquí para ayudarle a navegar por el proceso y asegurarse de que cumple con todas las leyes y reglamentos pertinentes. Tenemos amplia experiencia trabajando con empleadores de todos los tamaños y en una variedad de industrias. Nuestros experimentados abogados pueden ayudarle a entender sus opciones y guiarle a través del proceso de contratación de trabajadores extranjeros.
Cómo elegir el visado de trabajo adecuado
Los empresarios deben determinar la categoría de visado adecuada para el trabajador en función de sus cualificaciones, el tipo de trabajo y la duración prevista de la estancia. Esos visados de trabajo son:
- Visado H-1B:
- Para: Ocupaciones especializadas que requieren conocimientos especializados (por ejemplo, informática, ingeniería, ciencias).
- Requisitos: Oferta de trabajo de un empleador estadounidense y titulación del trabajador (normalmente una licenciatura o equivalente).
- Duración: Concedida inicialmente por un máximo de 3 años, prorrogable hasta un máximo de 6 años.
- Visado L-1:
- Para: Trasladados intraempresariales que pasan de una empresa extranjera a una sucursal, filial o subsidiaria estadounidense.
- Requisitos: El trabajador tiene que haber trabajado para la empresa extranjera al menos un año ininterrumpido dentro de los tres años anteriores.
- Tipos: L-1A para directivos/ejecutivos, L-1B para empleados con conocimientos especializados.
- Duración: La L-1A se concede inicialmente por un máximo de 3 años (prórrogas de hasta 7 años), la L-1B por un máximo de 5 años (prórrogas de hasta 7 años).
- O Visa:
- Para: Personas con habilidades o logros extraordinarios en campos como las ciencias, las artes, la educación, los negocios, el atletismo, etc.
- Requisitos: Demostrar capacidad o logros extraordinarios en el campo de especialización.
- Tipos: O-1A para individuos con habilidades extraordinarias, O-1B para individuos con logros extraordinarios en artes o entretenimiento.
- Duración: Inicialmente se concede por un máximo de 3 años, prórrogas disponibles en incrementos de 1 año.
- Visado TN (TLCAN):
- Para: Ciudadanos de Canadá y México en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
- Requisitos: Oferta de empleo en una profesión incluida en el acuerdo NAFTA.
- Duración: Concedida en incrementos de 3 años, renovable indefinidamente en incrementos de 3 años.
- Visado E (E-1/E-2):
- Para: Comerciantes con Tratado (E-1) e Inversores con Tratado (E-2) de países que tienen tratados de comercio y navegación con EE.UU.
- Requisitos: Implica un comercio (E-1) o una inversión (E-2) sustancial entre EE.UU. y el país del tratado.
- Duración: Puede concederse inicialmente por un máximo de 2 años, con posibilidad de prórrogas.
- Visado J-1 (Programa de intercambio de visitantes):
- Para: Participantes en programas aprobados de intercambio de visitantes, incluidos estudiantes, investigadores, profesores y otras categorías.
- Requisitos: Patrocinio a través de un programa de intercambio designado por el Departamento de Estado de Estados Unidos.
- Duración: Varía en función del programa y la categoría.
- Visados H-2 (H-2A/H-2B):
- Para: Trabajadores agrícolas temporales (H-2A) y trabajadores no agrícolas (H-2B) para trabajos estacionales o temporales cuando no haya trabajadores estadounidenses disponibles.
- Requisitos: Necesidad de trabajadores temporales o estacionales y que cumplan criterios específicos.
- Duración: Generalmente, hasta 1 año con posibles prórrogas.
Cada categoría de visado tiene sus propios criterios de elegibilidad, proceso de solicitud y limitaciones. Los empresarios deben evaluar cuidadosamente los requisitos y seleccionar la categoría de visado más adecuada en función del puesto de trabajo, las cualificaciones del candidato y las necesidades de la empresa.
Además, algunos visados, como el H-1B, exigen que el empresario obtenga un certificado laboral del Departamento de Trabajo (DOL) para garantizar que la contratación de un trabajador extranjero no afectará negativamente a los salarios y condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses.
Nuestro abogado de inmigración de negocios le mantendrá informado sobre el estado de su petición y le hará saber cuando haya sido aprobada.
Lo que los empresarios deben saber sobre el cambio de estatuto
No es raro que un empleado quiera o necesite cambiar su estatus de un tipo de visado de no inmigrante a otro, pero sin la intención de convertirse en residente permanente o ciudadano. Los empleadores deben entender que para hacerlo con éxito, deben solicitar el cambio antes de que expire la estancia autorizada actual del empleado. El empleador debe presentar la solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS), y debe hacerlo tan pronto como surja el motivo del cambio.
Hasta que USCIS no apruebe el cambio, el empleador no debe asumir que se le concederá. El empleado debe seguir comportándose únicamente de acuerdo con los permisos de su visado de no inmigrante actual. No mantener el estatus actual o no adquirir el cambio de estatus necesario podría resultar en deportación.
Por lo general, el gobierno permite los cambios de estatus de visado de no inmigrante si la persona en cuestión fue admitida legalmente en Estados Unidos, su estatus actual es válido y no ha incumplido ninguna condición de su visado ni ha cometido ningún delito que le haga inelegible para un cambio de estatus.
Lo que los empresarios deben saber sobre el ajuste de estatus
Algunos empleados deciden dar un paso más y convertirse en titulares de una tarjeta verde o en ciudadanos. El ajuste de estatus es el nombre que recibe este proceso. Las leyes de inmigración permiten a los empleados convertirse en residentes permanentes legales (obtener una tarjeta verde), lo que puede encaminarles hacia la ciudadanía estadounidense.
Hay límites en cuanto al número de ajustes que se permitirán cada año, y el extranjero debe cumplir determinados requisitos, como:
- Estar físicamente presente en Estados Unidos
- Habiendo sido admitido legalmente en los Estados Unidos
- Ser admisible en Estados Unidos; en otras palabras, no haber cometido un delito ni ser inelegible por cualquier otro motivo.
Para solicitar un ajuste de estatus basado en el empleo es necesario presentar varios formularios:
- Solicitud de adaptación del estatuto
- Solicitud de empleo
- Solicitud de libertad condicional anticipada
- Resultados del reconocimiento médico
- Aviso de aprobación
Cómo determinar si su posible empleado puede optar a un visado
Como empresario, necesita saber cuáles de sus empleados potenciales podrán obtener un visado de trabajo. Los visados basados en el empleo están disponibles para aquellos que tienen suficiente experiencia laboral, habilidades, educación o alguna combinación de ellas, y permiten a los empleados vivir y trabajar permanentemente en Estados Unidos.
Existen cinco categorías de preferencia basadas en el empleo (EB):
- EB-1, o Primera Preferencia: Es para lo que USCIS considera "trabajadores prioritarios" e incluye a empleados con un talento inusual en los campos de la ciencia, las artes, la educación, los negocios o el atletismo; profesores e investigadores extraordinarios; y ciertos tipos de directivos y ejecutivos de multinacionales.
- EB-2, o segunda preferencia: Entran en esta categoría los empleados profesionales con titulación superior o que posean capacidades extraordinarias. Esto incluye a los que solicitan exenciones por interés nacional.
- EB-3, o Tercera Preferencia: Los trabajadores cualificados, los profesionales y los trabajadores no cualificados que cumplan los requisitos pueden solicitar la EB-3.
- EB-4, o Cuarta Preferencia: Esta categoría está reservada a determinados trabajadores religiosos, empleados de puestos del servicio exterior, empleados jubilados de organizaciones internacionales y otros.
- EB-5, o Quinta Preferencia: Si el empleado es un inversor empresarial que invierte al menos 1.050.000 dólares (u 800.000 dólares si la inversión se realiza en un área de empleo específica) en una nueva empresa comercial, y que emplea al menos a 10 trabajadores estadounidenses a tiempo completo, puede optar a este tipo de visado de trabajo.
Antes de presentar una solicitud EB-2 o EB-3, el empleador debe obtener un Certificado Laboral del Departamento de Trabajo de EE.UU. que verifique dos datos clave:
- No hay suficientes trabajadores estadounidenses cualificados, capaces y dispuestos a ocupar el puesto de trabajo que se ofrece, ya sea con el salario vigente o con un salario superior; y
- La contratación del empleado no perjudicará los salarios ni las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses que ocupan puestos similares.
Esto se suma a otros trámites que el empresario debe cumplimentar, así como la correcta categorización del empleado. Una categorización incorrecta o la falta de formularios pueden retrasar la tramitación y causar problemas legales tanto al empleado como al empresario. Uno de nuestros abogados de inmigración laboral puede proporcionarle más ayuda.
Las sanciones penales por falsedad pueden extenderse a los empresarios
Las autoridades de inmigración y policiales de Estados Unidos se toman muy en serio las declaraciones falsas sobre visados de trabajo, y los propios empresarios pueden enfrentarse a fuertes sanciones legales por hacer declaraciones falsas, utilizar documentos falsos o falsificados y contratar o seguir empleando a sabiendas a personas que no tienen permiso legal para estar en Estados Unidos. Cualquiera que infrinja la ley de inmigración a este respecto puede ser multado con hasta 3.000 dólares por empleado no autorizado y enfrentarse a hasta seis meses de prisión (o ambas cosas). También es delito utilizar documentos de identidad falsos o hacer un uso indebido de los auténticos para cumplir las disposiciones de verificación de empleo.
Teniendo en cuenta las posibles sanciones legales, multas y pérdida de reputación que pueden derivarse de las declaraciones falsas de los empleadores, se recomienda encarecidamente que hable con Brown Ley de Inmigración para asegurarse de que todos sus empleados cumplan con las normas y reglamentos de inmigración aplicables. Tambien podemos servirle como su abogado de inmigracion criminal en caso de que usted enfrente investigaciones o cargos criminales.
Datos básicos para posibles empleados que busquen un visado de trabajo en Estados Unidos
Cuanto más sepa sobre las leyes de inmigración de Estados Unidos y su relación con los requisitos de los visados de trabajo, mejor le irá a usted y a sus empleados extranjeros. Estos son algunos datos esenciales que debe tener en cuenta:
- El Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. está tomando medidas enérgicas para la aplicación de los requisitos de registro de extranjerosque obligan a registrar a los extranjeros en el DHS.
- Las tasas de tramitación varían, pero pueden alcanzar miles de dólares en el caso de los visados de trabajo (por ejemplo, el visado L-1 puede costar 4.500 dólares).
- Algunos visados (por ejemplo, el H-1B) pueden tardar entre 3 y 6 meses en tramitarse, mientras que otros (por ejemplo, el L-1) pueden requerir entre 4 y 7 meses.
- Los trabajadores deben tener a mano su pasaporte, el resguardo de la solicitud y del pago, la foto, el número de resguardo de la petición y todos los impresos pertinentes antes de la entrevista para el visado (entre otros documentos que puedan necesitar).
- El empleado deberá acudir a la embajada o consulado de EE.UU. más cercano para su tramitación, incluida la entrevista requerida.
- Cada año se conceden unos 140.000 visados de trabajo.
Preguntas frecuentes sobre la contratación de extranjeros
Mi empleado tiene un visado O-1 y quiere trabajar para varias empresas, ¿puede hacerlo?
Sí. Gracias a la flexibilidad laboral del visado O-1, un empleado titular de este tipo de visado puede trabajar para varios empleadores o para sí mismo simultáneamente.
¿Cuánto cuesta patrocinar un visado de trabajo?
Los costes pueden variar en función del visado debido a las tasas de tramitación, los gastos legales, los honorarios del abogado y otros costes.
¿Quién tiene que renovar el visado: yo o mi empleado?
En la mayoría de los casos, el empresario tiene la obligación de solicitar y renovar un visado de trabajo para no inmigrantes, a menos que se trate de un visado que permita la autopetición.
Si despido a mi empleada, ¿tendrá que abandonar el país?
Despedir a un empleado titular de un visado de trabajo pone fin a su empleo patrocinado. El empleado dispondría entonces de un periodo de gracia de unos 60 días para encontrar un nuevo empleo o abandonar el país.
¿Tienen un abogado de inmigración cerca de mí?
Nuestro dedicado bufete de abogados de inmigración está listo para ayudarle con sus necesidades de visado de trabajo, independientemente del tipo de visado que tenga su empleado o de lo compleja que sea la relación laboral. Para su conveniencia, tenemos cinco oficinas listas para servirle: Cleveland y ColumbusOH; DurhamNC; y Tampa y OrlandoFL.
Deje que Brown Immigration Law le ayude
Brown Immigration Law tiene una amplia experiencia en la contratación de trabajadores extranjeros en los estados de Florida, Ohio y Carolina del Norte para empresas de muchos tamaños. Podemos ayudar a agilizar el proceso de contratación de trabajadores extranjeros con una atención diligente a los detalles y el seguimiento para obtener sus necesidades de casos resueltos lo antes posible. Contáctenos hoy al (888)-861-4414 para obtener nuestros servicios legales de inmigración experimentados y bien informados hoy.
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