Medidas ejecutivas de la Administración Trump
Icono lang
Concertar una cita

Blog

Instrucciones para la presentación de exenciones desde el extranjero

Marcador de posición de imagen BL

Publicado el 26 de diciembre de 2012

Inicio ' Blog ' Instrucciones para la presentación de exenciones desde el extranjero

Presentación de solicitudes de dispensa de los motivos de inadmisibilidad y solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los EE.UU. tras la deportación o expulsión.

Recientemente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) ha modificado los procedimientos de presentación de las exenciones exigidas a algunos solicitantes de visado. Anteriormente, las exenciones eran presentadas en persona por el solicitante en la embajada designada. Estas exenciones incluían la Exención de Inadmisibilidad (Formulario I-601) y la Solicitud de Nueva Solicitud de Admisión en EE.UU. (Formulario I-212). Una vez presentadas las exenciones, el consulado o la embajada las remitían al USCIS para su tramitación.

En junio de 2012, USCIS cambió los procedimientos para las exenciones presentadas por solicitantes fuera de Estados Unidos. Las exenciones se presentan ahora en una ubicación central en los EE.UU., en el USCIS Lockbox en Lincoln, Nebraska. Desde junio hasta el 5 de diciembre de 2012, los solicitantes que presentaban exenciones desde México tenían la opción de presentarlas en el Consulado de Estados Unidos en Ciudad Juárez o en la USCIS Lockbox. A partir del 5 de diciembre de 2012, todas las solicitudes I-601 y I-212 deben ser presentadas en el USCIS Lockbox en Lincoln, Nebraska.

Existen excepciones limitadas al requisito de presentación en Estados Unidos. Por ejemplo, cuando no hay correo directo a los EE.UU. desde Cuba, y los casos que implican circunstancias excepcionales y apremiantes y debido a circunstancias urgentes se requiere atención inmediata.

Estas excepciones incluyen: 1) emergencias médicas; 2) amenazas a la seguridad; 3) envejecimiento del solicitante/beneficiario; 4) adopción. El solicitante debe aportar pruebas que demuestren la necesidad y las circunstancias excepcionales y apremiantes. La Oficina del USCIS en el extranjero también puede aceptar el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, asociado a la denegación de un I-601 o I-212. Si el I-290B se presenta como moción, se decidirá en el extranjero. Si el I-290B es presentado como una apelación será remitido a la Oficina Administrativa de Apelaciones (AAO). Además, los solicitantes que residen en Cuba pueden seguir presentando sus renuncias directamente a la Oficina de Campo del USCIS en La Habana.

Compartir
FacebookLinkedInX
BG Máscara redondeada Carta BG B
Otras entradas que pueden interesarle