El restablecimiento humanitario es una forma discrecional de alivio disponible para el beneficiario principal de un Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, que fue aprobado antes de la muerte del peticionario. El restablecimiento humanitario sólo puede ser solicitado por el beneficiario principal cuando el peticionario de un Formulario I-130, Petición para familiar extranjero, aprobado ha fallecido. El restablecimiento humanitario no puede ser concedido si el peticionario falleció mientras la petición estaba pendiente.
El patrocinador suplente debe ser Ciudadano, nacional o residente legal permanente estadounidense; tener al menos 18 años; y ser su cónyuge, padre, madre, suegro, hermano, hijo, hijo, hija, yerno, nuera, cuñada, cuñado, abuelo, nieto o tutor legal.
Dado que la reinserción humanitaria es una prestación discrecional, además de cumplir los requisitos básicos de la reinserción humanitaria, la solicitud debe justificar un ejercicio favorable de la discrecionalidad, lo que significa que los "pros" de la concesión de su solicitud superen a los "contras".