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Visados de no inmigrante para personas trasladadas dentro de una misma empresa
Las disposiciones de la ley de inmigración de Estados Unidos tienen especialmente en cuenta las necesidades de las empresas multinacionales. Dado que el funcionamiento eficaz y la expansión sin problemas de las empresas con oficinas en más de un país a menudo hace necesario el traslado de empleados entre oficinas, la Ley de Inmigración y Nacionalidad prevé un tipo especial de visado para los traslados intraempresariales a Estados Unidos desde el extranjero. Hay dos tipos de visado L, el L-1 y el L-2. El primero es para el empleado que se traslada, mientras que el segundo es para el cónyuge y los hijos menores del trasladado. Existen otras dos subcategorías del visado L-1:
Para este tipo de visado de no inmigrante, debe poder demostrar que su puesto en la empresa le da la capacidad de tomar decisiones de "amplia latitud sin mucha supervisión", o que supervisa y controla el trabajo de los empleados dentro de la organización. El visado L-1A le permite trasladarse de una oficina a otra dentro de Estados Unidos o viajar a Estados Unidos con el propósito de establecer nuevas oficinas en este país. En este caso, el visado le permitirá permanecer aquí hasta un año, pero si viene a trabajar en una oficina preexistente, podrá permanecer hasta tres años con posibilidad de prórroga.
Para ser considerado trabajador cualificado, deberá aportar pruebas de que posee conocimientos especializados y comprensión de los productos, servicios, investigación, gestión de equipos u otros aspectos de las operaciones de la empresa. Al igual que el L-1A, este visado permite al titular trasladarse a una oficina existente o ayudar a establecer una nueva ubicación para la empresa.
Más información sobre la categoría de visado L
Es un requisito general del visado L-1 que el empleado haya estado trabajando en el extranjero de forma continua durante al menos uno de los últimos tres años en una oficina en el extranjero y que el traslado propuesto se realice a una sucursal, matriz, filial o subsidiaria del empleador que realiza el traslado. El empleador debe presentar el formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, al menos seis meses antes del traslado. Una vez aprobada la petición, el empleado puede presentar la solicitud en persona en la Embajada o Consulado de EE.UU. en el país de origen. Los titulares de visados L-2 que acompañen al trasladado podrán solicitar autorización de empleo y podrán permanecer en el país mientras el titular del visado L-1 se encuentre en él.
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