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Inmigración familiar

Abogado de inmigración basado en la familia de Carolina del Norte

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Carolina del Norte

Familiares directos

Como titular de una tarjeta verde o ciudadano estadounidense, es posible que tenga familiares directos residentes en otro país que deseen inmigrar a Estados Unidos para reunirse con usted. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) puede permitir a su cónyuge, hijos o padres inmigrar al país mediante un visado familiar. Otros familiares directos que pueden optar a un visado de este tipo son los hijastros, determinados hijos adoptivos e incluso viudos o ciudadanos estadounidenses.

Visados disponibles para relaciones inmediatas

Tanto los ciudadanos estadounidenses como los residentes permanentes legales deben presentar el formulario I-130, Petición de familiar extranjero, para que sus familiares directos puedan entrar en el país. Después, el proceso es diferente para los titulares de la tarjeta verde que para los ciudadanos. En el caso de los cónyuges, el titular de la tarjeta verde debe presentar el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, una vez que disponga de un número de visado. Si desean que su familia se reúna con ellos sin que haya un número de visado disponible, pueden solicitar un visado V de no inmigrante. En este caso, deben haber presentado el formulario I-130 antes del 21 de diciembre de 2000; su familia debe haber estado esperando durante al menos tres años desde que se presentó el formulario; y el formulario debe haber sido aprobado sin un visado disponible, o mientras un visado está pendiente.

Los ciudadanos estadounidenses deben presentar un Formulario I-130 y un Formulario I-485 al mismo tiempo y no tienen que esperar a que haya un número de visado disponible debido a la preferencia patrocinada por la familia. Una vez aprobado su Formulario I-485, su cónyuge y otros familiares directos pueden reunirse con ellos como no inmigrantes hasta que sus Formularios I-130 sean aprobados también. Estos visados de no inmigrante incluyen un visado K-3 para cónyuges y visados K-4 para hijos menores de 21 años. Una vez aprobado el formulario I-130, los miembros de la familia serán considerados residentes permanentes legales y recibirán la tarjeta verde.

En cuanto a los hijos, el procedimiento es el mismo para los ciudadanos y los residentes legales. El solicitante debe aportar pruebas de su ciudadanía o de su condición de residente legal permanente, así como de su parentesco con el hijo. Si el hijo ya se encuentra en los EE.UU., también deberá presentar el Formulario I-485 en el momento en que el padre presente el Formulario I-130, a menos que sea mayor de 21 años. Si tienen 21 años o más, deben presentar la solicitud después de que haya un número de visado disponible. Las peticiones realizadas para hijos fuera de EE.UU. se enviarán para su tramitación consular una vez que hayan sido aprobadas y haya un número disponible.

Obtener asistencia jurídica

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