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No hay periodo de gracia para la cancelación de un permiso de residencia

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Publicado el 16 de febrero de 2011

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El Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Noveno Circuito determinó que las personas que entraron ilegalmente en los Estados Unidos el 15 de junio de 1991 y a las que se expidió un aviso de comparecencia el 3 de mayo de 2001 no habían mantenido una presencia continua en los Estados Unidos durante un período de diez años, como exige el 8 U.S.C. § 1229b.

En febrero de 2001, contrataron a CB Immigration Services ("CB"), que les informó de que cumplían los requisitos para solicitar el estatuto de residente legal permanente. Pagaron a CB aproximadamente 5.500 dólares, y CB presentó solicitudes de asilo en su nombre, lo que finalmente dio lugar a la incoación de un procedimiento de expulsión.

El tribunal dictaminó que el plazo de diez años previsto en el artículo 1229b no podía suspenderse equitativamente por el supuesto fraude de CB, y que aunque la ley permite ausencias intermitentes durante un período de diez años, no prevé un período de gracia para reducir efectivamente el requisito de diez años.

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