Según el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), la acción diferida es un nuevo proceso disponible para aquellos que cumplan los criterios:
1. El 15 de junio de 2012 tenías menos de 31 años;
2. Entró en EE.UU. antes de cumplir 16 años;
3. Ha residido de forma ininterrumpida desde el 15 de junio de 2007 hasta la actualidad;
4. Usted estaba físicamente presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y en el momento de presentar su solicitud de acción diferida ante Inmigración;
5. Entró en EE.UU. sin estatus antes del 15 de junio de 2012 o a partir del 15 de junio de 2012 no tiene estatus migratorio legal;
6. Actualmente está cursando estudios en Estados Unidos, o se ha graduado de la escuela secundaria u obtenido el equivalente a un diploma de escuela secundaria, o ha sido dado de baja con honores de las Fuerzas Armadas de EE.UU. o de la Guardia Costera de EE.UU.; y
7. No ha sido condenado por un delito grave (infracción penal castigada con pena de prisión superior a un año), tres o menores, o una falta significativa, y no constituye una amenaza para la seguridad pública o la seguridad nacional.
La acción diferida sólo está disponible para quienes cumplan los requisitos. Los familiares directos, incluidos el cónyuge, los hijos y los padres de los candidatos a la acción diferida, no son elegibles para la consideración de la acción diferida a menos que cumplan independientemente los criterios. Si usted no cumple los criterios del nuevo programa de acción diferida, aún puede solicitar la discreción del fiscal en determinadas circunstancias limitadas.
Los solicitantes que nunca hayan estado en proceso de expulsión o se haya puesto fin a un procedimiento de inmigración en su contra deben tener al menos 15 años en el momento de solicitar la acción diferida. No hay edad mínima para los solicitantes que estén actualmente en proceso de expulsión, tengan una orden final de expulsión o se les haya concedido la salida voluntaria. En todas las situaciones, los solicitantes no pueden tener más de 31 años a 15 de junio de 2012.
De conformidad con los criterios de elegibilidad exigidos, estar cursando estudios significa estar matriculado en la escuela en la fecha en que se presenta la solicitud de acción diferida al USCIS.
Las personas que salieron brevemente de EE.UU. entre el 15 de junio de 2007 y el presente aún pueden optar a la acción diferida si:
1. El tiempo fuera de EE.UU. fue breve y razonablemente calculado para cumplir el propósito de la ausencia;
2. La ausencia no se debe a una orden de expulsión, exclusión o deportación;
3. La ausencia no se debe a una baja voluntaria; y
4. El propósito de la ausencia no era contrario a la ley.
Los solicitantes de la acción diferida no pueden viajar fuera de los Estados Unidos después del 15 de agosto de 2012, a menos que USCIS conceda la acción diferida y usted solicite y reciba autorización de USCIS en forma de libertad condicional anticipada. Los viajes antes del 15 de agosto de 2012 serán evaluados bajo los criterios mencionados anteriormente para determinar si el viaje fue inocente, breve y casual. Los solicitantes de libertad condicional anticipada serán adjudicados por USCIS tras la presentación de una Solicitud de Documento de Viaje y el pago de la tasa de presentación correspondiente.
Si tiene preguntas sobre la acción diferida, póngase en contacto con nosotros en el 888.861.4414[email protected]