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Ayudar a los empresarios a contratar trabajadores extranjeros en Florida
En Brown Immigration Law, entendemos que la contratación de extranjeros puede ser un proceso complejo. Nuestro equipo de Orlando está aquí para ayudarle a navegar el proceso y asegurarse de que cumple con todas las leyes y reglamentos pertinentes. Tenemos amplia experiencia trabajando con empleadores de todos los tamaños y en una variedad de industrias. Nuestros experimentados abogados pueden ayudarle a entender sus opciones y guiarle a través del proceso de contratación de trabajadores extranjeros.
Llame a (321) 701-2882 o contáctenos en línea para programar una consulta con nuestro equipo hoy.

Proporcionando soluciones de inmigración en Ohio, Carolina del Norte y Florida. Contáctenos hoy para una consulta personalizada.
Cómo elegir el visado de trabajo adecuado
Los empresarios deben determinar la categoría de visado adecuada para el trabajador en función de sus cualificaciones, el tipo de trabajo y la duración prevista de la estancia.
He aquí varios tipos comunes de visados de trabajo en Estados Unidos que los empresarios pueden utilizar para contratar trabajadores extranjeros:
- Visado H-1B:
- Para: Ocupaciones especializadas que requieren conocimientos especializados (por ejemplo, informática, ingeniería, ciencias).
- Requisitos: Requiere una oferta de trabajo de un empleador estadounidense y las cualificaciones del empleado (normalmente una licenciatura o equivalente).
- Duración: Concedida inicialmente por un máximo de 3 años, prorrogable hasta un máximo de 6 años.
- Visado L-1:
- Para: Trasladados intraempresariales que pasan de una empresa extranjera a una sucursal, filial o subsidiaria estadounidense.
- Requisitos: Exige que el trabajador haya trabajado para la empresa extranjera al menos un año ininterrumpido dentro de los tres años anteriores.
- Tipos: L-1A para directivos/ejecutivos, L-1B para empleados con conocimientos especializados.
- Duración: La L-1A se concede inicialmente por un máximo de 3 años (prórrogas de hasta 7 años), la L-1B por un máximo de 5 años (prórrogas de hasta 7 años).
- O Visa:
- Para: Personas con habilidades o logros extraordinarios en campos como las ciencias, las artes, la educación, los negocios, el atletismo, etc.
- Requisitos: Demostrar capacidad o logros extraordinarios en el campo de especialización.
- Tipos: O-1A para individuos con habilidades extraordinarias, O-1B para individuos con logros extraordinarios en artes o entretenimiento.
- Duración: Inicialmente se concede por un máximo de 3 años, prórrogas disponibles en incrementos de 1 año.
- Visado TN (TLCAN):
- Para: Ciudadanos de Canadá y México en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
- Requisitos: Requiere una oferta de trabajo en una profesión incluida en el acuerdo NAFTA.
- Duración: Concedida en incrementos de 3 años, renovable indefinidamente en incrementos de 3 años.
- Visado E (E-1/E-2):
- Para: Comerciantes con Tratado (E-1) e Inversores con Tratado (E-2) de países que tienen tratados de comercio y navegación con EE.UU.
- Requisitos: Implica un comercio (E-1) o una inversión (E-2) sustancial entre EE.UU. y el país del tratado.
- Duración: Puede concederse inicialmente por un máximo de 2 años, con posibilidad de prórrogas.
- Visado J-1 (Programa de intercambio de visitantes):
- Para: Participantes en programas aprobados de intercambio de visitantes, incluidos estudiantes, investigadores, profesores y otras categorías.
- Requisitos: Requiere patrocinio a través de un programa de intercambio designado por el Departamento de Estado de Estados Unidos.
- Duración: Varía en función del programa y la categoría.
- Visados H-2 (H-2A/H-2B):
- Para: Trabajadores agrícolas temporales (H-2A) y trabajadores no agrícolas (H-2B) para trabajos estacionales o temporales cuando no haya trabajadores estadounidenses disponibles.
- Requisitos: Necesidad de trabajadores temporales o estacionales y que cumplan criterios específicos.
- Duración: Generalmente, hasta 1 año con posibles prórrogas.
Los empresarios deben evaluar cuidadosamente los requisitos y seleccionar la categoría de visado más adecuada en función del puesto de trabajo, las cualificaciones del candidato y las necesidades de la empresa.
Además, algunos visados, como el H-1B, exigen que el empresario obtenga un certificado laboral del Departamento de Trabajo (DOL) para garantizar que la contratación de un trabajador extranjero no afectará negativamente a los salarios y condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses.
Nuestros abogados de inmigración de Orlando pueden ayudarle a entender los requisitos de elegibilidad para cada tipo de visado de trabajo y determinar cuál es el adecuado para su empleado.
Cómo presentar una petición al USCIS
Los empresarios deben presentar una petición ante el centro de servicio USCIS correspondiente para patrocinar un visado de trabajo para un empleado extranjero.
Hay varios formularios que los empresarios pueden tener que presentar para patrocinar un visado de trabajo:
- Formulario I-129: Petición de trabajador no inmigrante
- Formulario I-140: Petición para un trabajador extranjero
- Formulario I-526: Petición de inmigrante por empresario extranjero
Presente la petición cumplimentada junto con los documentos justificativos necesarios al USCIS. Si se aprueba, el trabajador extranjero recibe una Notificación de Acción (formulario I-797) que indica la aprobación.
Si el trabajador está fuera de EE.UU., debe solicitar un visado en un consulado o embajada de EE.UU. en su país de origen. Deben asistir a una entrevista en el consulado, presentar la documentación requerida y someterse a exámenes médicos si es necesario.
En Brown Immigration Law, nuestro equipo puede ayudarle a presentar una petición ante el USCIS. Podemos ayudarlo a reunir toda la documentación necesaria y asegurarnos de que su petición esté completa y sea precisa. También le mantendremos informado sobre el estado de su petición y le haremos saber cuando haya sido aprobada.
Cumplimiento e informes
Los empresarios deben asegurarse de que las condiciones de empleo, incluidas las funciones, la remuneración y las condiciones de trabajo, cumplen los requisitos especificados en la petición de visado aprobada. Deben mantener registros y documentación relacionados con el empleo del trabajador extranjero, incluidos los cambios de situación laboral o de ubicación.
Los empleadores también deben cumplir los términos y condiciones del visado, incluida la función laboral específica aprobada por el USCIS. Deben notificar al empleador y al USCIS cualquier cambio en la información personal, como la dirección o el estado civil, o en la situación laboral, como cambios en el puesto de trabajo, la ubicación o el cese de la relación laboral.
El incumplimiento de la normativa sobre visados o de los requisitos de información puede acarrear graves consecuencias. Para los empresarios, puede acarrear sanciones, multas o restricciones a la contratación de trabajadores extranjeros en el futuro. Para los empleados, el incumplimiento puede dar lugar a la revocación del visado, la deportación o la prohibición de volver a entrar en Estados Unidos.
Brown Immigration Law puede guiar a empleadores y empleados, asegurándose de que ambas partes entienden sus responsabilidades para mantener el cumplimiento. También podemos ayudar en la preparación y presentación de solicitudes de renovación o prórroga de visados para que toda la documentación necesaria sea precisa y se presente dentro de los plazos requeridos para evitar caducidades de estatus.

Contacte con nosotros hoy al (321) 701-2882 para obtener nuestra experiencia y conocimientos servicios de inmigración de empleo hoy.