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Inmigración en Cleveland

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Acerca del Programa de Intercambio de Visitantes

La categoría J de visados se utiliza para el Programa de Intercambio de Visitantes del Departamento de Estado de Estados Unidos. La mayoría de los visados de este tipo que se expiden son J-1, destinados a personas que vienen a Estados Unidos para participar en programas de intercambio laboral y estudiantil. También existe un tipo de visado J-2, un visado de no inmigrante que se utiliza para los cónyuges y dependientes que acompañan a los visitantes de intercambio J-1. Existen varios programas y tipos de trabajo que permiten viajar a EE.UU. con un visado de intercambio J-1, como el programa au pair, los monitores de campamentos, los becarios, los médicos, los becarios de investigación, los viajes de trabajo de verano y los profesores y estudiantes de colegios y universidades. Si usted está planeando solicitar una visa de visitante de intercambio J-1, entonces es en su mejor interés de buscar la ayuda de un abogado de inmigración con experiencia en Ohio. El equipo de Brown Immigration Law está listo para guiarle a través del proceso de solicitud, y le invitamos a ponerse en contacto con nosotros hoy para una consulta.

El Departamento de Estado informa de que hay un total de 306.429 participantes en el Programa de Intercambio de Visitantes, 7.822 de ellos sólo en el estado de Ohio. El programa existe con el propósito de promover "el entendimiento global a través de intercambios educativos y culturales", y ha sido un elemento integral del sistema de inmigración estadounidense desde su creación en 1961. Lo administra el Departamento de Estado en cooperación con patrocinadores privados.

Requisitos de residencia J-1 y exenciones

Una advertencia del programa de visados J-1 es que, al término de su estancia en Estados Unidos, deberá regresar a su país de origen durante al menos dos años. Este requisito se aplica si usted participa en un programa financiado total o parcialmente por el gobierno de los Estados Unidos o por el gobierno de su país de origen, si vino aquí para recibir formación médica de posgrado o si posee conocimientos o aptitudes especializados que se han considerado necesarios para el desarrollo de su país de origen. Es posible solicitar una exención de este requisito si cumple determinados criterios, como que el regreso le supondría dificultades excepcionales, que su propio gobierno no tiene inconveniente en que se quede o que tiene una oferta de empleo a tiempo completo en un centro sanitario.

Para saber más sobre cómo solicitar una exención llámenos o póngase en contacto con nosotros en línea.

Abogados Brown, Cuic y Russell

Proporcionando soluciones de inmigración en Ohio, Carolina del Norte y Florida. Contáctenos hoy para una consulta personalizada.

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